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06/05/2020 / Miguel / 581

Cómo se deben efectuar las obras en las comunidades de propietarios según la nueva Orden

El pasado 2 de mayo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/385/2020, por la que se modifica la Orden anterior SND/340/2020, la cual suspendían determinadas actividades relacionadas con las obras de intervención en los edificios existentes, en las que existía riesgo de contagio por el COVID-19, para las personas no relacionadas con dicha actividad.

Desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) se recuerda que desde ayer día 4 de mayo, se pueden efectuar obras en locales, viviendas y zonas no habitadas de los edificios, en las que no accedan los residentes. Asimismo, se permitirá el acceso a las instalaciones y redes del inmueble, de forma puntual, con objeto de que se realicen las conexiones a las mismas.

Como norma general, desde el punto de vista de la comunidad de propietarios, es necesario que previamente a la ejecución o continuación de cualquier tipo de obra en un edificio habitado, la empresa constructora comunique a la comunidad de propietarios sus normas y plan de trabajo según lo recogido en el BOE. Dichas normas, deberán ser comunicadas a los propietarios del inmueble, con objeto de evitar contactos fortuitos entre los residentes del inmueble y los operarios de las obras. Además, se deben determinar las zonas de acceso de personal y materiales, los horarios de acceso de personas a las obras, los horarios de entrada y salida de materiales y escombros del área afectada por las obras, así como todas las operaciones que se deban realizar fuera de la zona de la obra y que pudiera generar una interferencia con los habitantes del inmueble.

En relación con la entrada y salida del personal al inicio y al final de la jornada de trabajo, se debe tener en cuenta que para que esto se produzca, en el interior de la obra, deberá disponerse de aseos, vestuarios y comedor para los operarios que están trabajando, de acuerdo con las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Es fundamental la existencia de un aseo en útil en el interior de la obra, para el uso de los operarios.

 

Obras que se pueden y no se pueden realizar 

CAFMadrid destaca las obras más habituales en las comunidades de propietarios que se podrán efectuar acogiéndose a las normas indicadas en la Orden:

  • Obras en fachadas de un inmueble sectorizando adecuadamente la obra, en relación con el resto del inmueble.
  • Obras en cubierta.
  • Obras en patios de la finca.
  • Obras en un local sectorizando la totalidad de la obra, en relación con el resto del inmueble. En el caso de ser necesaria la conexión de acometidas a las instalaciones generales del edificio, estas podrán efectuarse de forma puntual.
  • Obras generales de una vivienda en la que se ejecuta una reforma general, y por tanto no se puede vivir en ella durante la ejecución de la misma, se consideraría como zona no habitada, de acuerdo con la Orden.
  • Obras parciales en una vivienda (reforma de la cocina, baño, pintura, acuchillado de parquet, etc…) si la vivienda no está habitada.
  • Obras en zonas urbanizadas, ajardinadas, piscinas o pistas deportivas. Podrán realizarse, sectorizando las mismas de forma adecuada.
  • Obras en jardines privados de chalets. Podrán ejecutarse, estableciéndose normas que eviten el uso del jardín por los residentes en el chalet, y en caso de paso por zonas comunes de la urbanización, estableciendo las normas mencionadas anteriormente.

 

No podrán ejecutarse las siguientes obras:

  • Obras en portales o núcleos de comunicación del edificio. Dada la imposibilidad de eliminar las interferencias entre los habitantes del inmueble y los operarios de las obras, estas no podrían realizarse. No es posible fijar unas normas de trabajo, en las cuales se eviten dichas interferencias.
  • Obras parciales en una vivienda (reforma de la cocina, baño, pintura, acuchillado de parquet, etc…) si la vivienda está habitada.

 

Por último, en todos los casos, tal y como recuerda CAFMadrid, los operarios deberán cumplir las normas sanitarias establecidas por las autoridades, en relación con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19.

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