La Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (ANERR) quiere ofrecer las siguientes recomendaciones para las empresas del sector de la construcción, rehabilitación y reforma sobre cómo actuar ante la emergencia “Coronavirus” COVID-19.
El artículo 12 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, determina como causa de fuerza mayor los siguientes supuestos.
Por lo tanto, si aplicamos estos supuestos al sector de la construcción, podemos entender que concurre fuerza mayor si la obra se suspende, se cierra o se impiden los trabajos por falta de materiales, así como si existiera algún contagiado de COVID-19.
Ni guantes quirúrgicos ni mascarillas
Dentro de los medios y equipos de protección que la empresa debe proveer a sus trabajadores dentro de una obra no se comprenden ni los guantes quirúrgicos ni las mascarillas. Desde ANERR esta cuestión quieren dejarla muy clara, dado que de conformidad con el artículo 13, del RD 463/2020, de 14 de marzo, de medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, el Ministerio de Sanidad ha acordado que las mascarillas y guantes quedan reservados al personal sanitario. De hecho, la Guardia Civil está incautando mascarillas en aquellos centros y empresas donde no es necesario. Y las farmacias no pueden vender mascarillas a los particulares. Todo el material queda reservado para el personal y medios sanitarios.
Teniendo en cuenta lo descrito previamente, aquellos trabajadores que se nieguen a desempeñar su trabajo porque no se les faciliten mascarillas pueden dar a entender una desobediencia frente al empresario y podría ser motivo de despido disciplinario.
Finalmente, en cuanto a si los trabajadores pueden desplazarse en sus vehículos para ir a trabajar y si pueden ir más de uno, el artículo 7.1c) y 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, lo permite sin ningún impedimento o condicionante salvo que el destino sea un centro de trabajo. Por eso motivo, y para evitar malentendidos con policía y guardia civil, recomendamos que la empresa facilite a sus empleados un salvoconducto indicando el nombre de la empresa y la obra a la cual se dirige su trabajador.
Lista de documentación
Además de estas recomendaciones, ANERR ha querido ayudar de forma práctica dando una lista de documentación que os sirva de ejemplo para gestionar los diferentes supuestos en colaboración con su socio Grupo GIE:
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