El pronunciamiento del Alto Tribunal se circunscribe al supuesto concreto analizado: la transformación de un local en vivienda dentro de un edificio concebido para usos comerciales e industriales. Por tanto, sus conclusiones no pueden extenderse automáticamente a los cambios de uso realizados en edificios residenciales que cuentan con locales comerciales, que constituyen los casos más habituales.
En estos supuestos, el cambio de uso de un local a vivienda no altera el uso característico del edificio, sino que adapta ese inmueble a su uso residencial predominante. Los arquitectos técnicos mantienen, por tanto, sus atribuciones profesionales para redactar y firmar estos proyectos.
Además, la resolución supone un único pronunciamiento sobre el caso enjuiciado, por lo que no genera jurisprudencia general ni deja sin efecto las sentencias de distintos tribunales superiores de justicia que han reconocido la competencia de los arquitectos técnicos para redactar proyectos de cambio de uso de local a vivienda en edificios cuyo uso característico es residencial.
“Nos preocupa que desde determinadas organizaciones profesionales se esté trasladando a las Administraciones una interpretación extensiva de esta sentencia, como si estableciera una reserva general de actividad en favor de los arquitectos. No es así. El fallo se refiere a un supuesto muy concreto y no puede aplicarse automáticamente a los cambios de uso de locales situados en edificios cuyo uso característico es residencial”, señala Alfredo Sanz, presidente del CGATE.
Sanz añade que “los arquitectos técnicos mantienen plenamente sus atribuciones para redactar y firmar estos proyectos cuando el local forma parte de un edificio de uso residencial. Es importante que las Administraciones conozcan el alcance exacto de la resolución y no adopten criterios generales a partir de un caso que responde a unas circunstancias muy específicas”.
Competencias reconocidas a los arquitectos técnicos
El CGATE recuerda asimismo que esta sentencia no modifica las competencias reconocidas a los arquitectos técnicos en ámbitos como la rehabilitación, las reformas, la dirección de la ejecución de obra, la eficiencia energética, la elaboración de informes técnicos o la conservación del parque edificado.
Por este motivo, el Consejo considera conveniente que, al abordar esta cuestión, se precise el alcance de la resolución judicial y se diferencie entre los edificios de uso comercial o industrial y aquellos cuyo uso característico es residencial, con el fin de evitar posibles confusiones entre los ciudadanos, las Administraciones y los profesionales del sector.